
Alcaldes y Personeros de los 61 municipios no certificados del Departamento deberán realizar las acciones de veeduría necesarias para verificar el cumplimiento el Cronograma de Reposición de Tiempo Escolar de los establecimientos educativos que fueron afectados por el cese de actividades generadas en el marco del Paro Nacional Agrario
Así quedó establecido en la Circular No 88 de la Secretaría de Educación Departamental de Nariño, mediante la cual se ha solicitado a los rectores de los establecimientos educativos que entreguen el Cronograma de Reposición de Tiempo Escolar, con el ánimo de garantizar el correcto cumplimiento de la prestación del servicio educativo a todos los niños, niñas y jóvenes nariñenses.
El cronograma de reposición deberá ser entregado ante la Oficina de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación Departamental a más tardar hasta el 20 de septiembre.
Estas acciones se hacen en cumplimiento de lo dispuesto por la Circular 025 del 2013, del Ministerio de Educación Nacional, mediante la cual se señalan algunas consideraciones que los establecimientos educativos deben tener en cuenta para la reposición del tiempo escolar.
En dicha Circular se menciona que “Deberá preverse un plan de trabajo para la reposición del tiempo académico de los estudiantes, una vez se supere la situación de orden público. Así, en coordinación con el rector o director, se podrá ampliar la jornada escolar o la realización de actividades académicas, otras acciones para garantizar el cumplimiento de las horas efectivas equivalentes a 40 semanas de duración mínima anual”.
El cronograma de reposición deberá ser entregado ante la Oficina de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación Departamental a más tardar hasta el 20 de septiembre.
Estas acciones se hacen en cumplimiento de lo dispuesto por la Circular 025 del 2013, del Ministerio de Educación Nacional, mediante la cual se señalan algunas consideraciones que los establecimientos educativos deben tener en cuenta para la reposición del tiempo escolar.
En dicha Circular se menciona que “Deberá preverse un plan de trabajo para la reposición del tiempo académico de los estudiantes, una vez se supere la situación de orden público. Así, en coordinación con el rector o director, se podrá ampliar la jornada escolar o la realización de actividades académicas, otras acciones para garantizar el cumplimiento de las horas efectivas equivalentes a 40 semanas de duración mínima anual”.
FUENTE:sednarino.gov.co